viernes, 23 de junio de 2017

VOLVIERON A FALLAR EN CONTRA DE MILAGRO SALA

La Sala IV de Casación rechazó los recursos presentados por la defensa de la dirigente social y revocó la prescripción del delito de amenaza tal como solicitó Morales
"LOS JUECES QUE GARANTIZARON LA IMPUNIDAD DE BLAQUIER VOLVIERON A FALLAR EN CONTRA DE MILAGRO SALA"
Este mediodía se conoció la resolución de la Sala IV de Casación Penal que integran los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Germigniani, los mismos que dictaron la falta de mérito de Carlos Pedro Blaquier en relación a su responsabilidad en la dictadura cívico-militar, garantizando así su impunidad. En su sentencia, los magistrados rechazaron todos los planteos de la defensa de Milagro Sala, confirmando la sentencia del Tribunal Oral Federal que condenó a la diputada del Parlasur y a Graciela López a tres años de prisión en suspenso y, además, revocaron la prescripción del delito de amenazas, tal como solicitó el actual gobernador Gerardo Morales. La defensa de las dirigentes sociales recurrirá este fallo que calificaron como “vergonzoso y arbitrario” ante la Corte Suprema de Justicia de La Nación.
A pesar de las presentaciones de las abogadas defensoras de Milagro Sala y Graciela López, Elizabeth Gómez Alcorta y Paula Álvarez Carreras, que en la audiencia en la Cámara de Casación, durante más de tres horas plantearon en detalle cada una de las arbitrariedades de la sentencia que firmaron los jueces Mario Juárez Almaraz, María Alejandra Cataldi y Federico Santiago Díaz, y del pedido del fiscal Javier De Luca que solicitó la absolución de los tres condenados y denunció al principal testigo de cargo contra Milagro Sala, Rene “Cochinillo” Arellano –a quien se vio paseando por los pasillos de la Casa de Gobierno de Jujuy cuando ese día la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se reunió con Morales-, los jueces de la Sala IV de Casación “omitieron de forma absolutamente deliberada y arbitraria contestar los principales planteos de la defensa que, entendemos, fueron contundentes”, expresaron las letradas.
En relación a la revocación de la prescripción del delito de amenazas que pidió Gerardo Morales, los jueces de la Cámara mintieron al plantear como argumento para dar lugar a la solicitud que “Milagro fue intimada en la declaración indagatoria por esos hechos”. En ese marco los abogados indicaron que los magistrados incurrieron incluso en un prevaricato de hecho.
“Es tan arbitrario el fallo, que respecto a Graciela López, la propia sentencia reconoce que ella no ejecutó ninguno de los daños por los cuales la condenaron. Es decir, la Sala IV crea una nueva forma de autoría porque plantea que con su sola presencia impuso confianza en los que ejecutaron el hecho. Ninguno de los testigos que prestaron declaración en la audiencia dijo que Graciela López fue autora de alguno de los daños. Todos plantearon que discutió con Morales, no otra cosa. Y también mienten a la hora de fundar la sentencia y asegurar que Graciela López dirigía las acciones a través de su celular. Tampoco un solo testigo pudo decir cuál era el contenido de las conversaciones o mensajes que mandó Graciela López el día de los hechos”, reclamaron.
En cuanto a Milagro Sala, más allá que los jueces intentaron plantear que Arellano no fue la única prueba de cargo, “en la propia sentencia reconocen que solo cuentan con el testimonio de Cochinillo. No se trató ni uno sólo de los planteos relacionados a las falsedades que presentamos y que probamos tanto en el juicio oral en diciembre como en la audiencia del pasado 1 de junio, convirtiendo esta resolución en arbitraria. Tampoco explicaron de qué modo Milagro Sala determinó a Graciela López a participar de los hechos ocurridos en el Consejo de Ciencias Económicas, porque ni dando por probados los dichos de Arellano hubo en la sentencia del Tribunal Oral Federal de Jujuy ni en la de Casación una sola razón para explicar de qué modo Milagro Sala instigó y determino a López”.
Para finalizar, los abogados expresaron: “Esto ya lo dijimos en el alegato allá en diciembre, pero parece que es necesario recordarlo: en nuestro sistema jurídico solo se responsabiliza penalmente por actos, por acciones, por hechos. Nos regimos por un derecho penal de acto. Y después de leer las 90 páginas de esta sentencia de casación seguimos sin saber aun exactamente de qué hecho participó cada una de las personas que fueron condenadas. Qué se le reprocha a cada uno, de qué se los acusa a cada uno”.

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